¿Quieres declarar el IVA en España?

Nos encargamos de todas las declaraciones relacionadas con el IVA, tales como declaraciones periódicas de IVA, el resumen anual del IVA, las declaraciones periódicas de operaciones intracomunitarias (ECSL), la declaración anual de operaciones con terceras personas o el INTRASTAT.

¿Qué tipos de IVA hay en España?

GENERAL: 21%

Para la mayoría de las entregas de bienes y prestación de servicios. Aplica para todos aquellos que no tengan expresamente indicado un tipo de IVA reducido o exento.

REDUCIDO: 10%

Aplica a determinados productos farmacéuticos, productos de protección e higiene femenina, determinados productos de alimentación/nutrición humana y animal, flores, edificaciones y viviendas, equipos médicos, servicios de hostelería, transporte de pasajeros bajo ciertas condiciones y espectáculos en vivo.

SUPERREDUCIDO: 4%

Aplica a libros, periódicos y revistas. Ciertos productos de alimentación básica, E-books y otras publicaciones tanto impresas como electrónicas, medicinas, y otros productos/servicios de carácter social/asistencial.

TIPO CERO Y/O EXENTO​

Aplica a productos financieros, seguros y servicios médicos.

¿Con qué frecuencia se presentan las declaraciones de IVA?

MENSUAL

Si la facturación anual supera los 6 millones de euros.

TRIMESTRAL

La más habitual en España.

ANUAL

Los sujetos pasivos de IVA deben presentar la declaración anual de IVA (modelo 390), salvo excepciones.

Obligaciones de registro a efectos de IVA en España

En España no existe una cantidad a partir de la cual una empresa o negocio deba darse de alta o registrarse en la Agencia Tributaria. Por tanto, cualquier sujeto pasivo que realice operaciones sujetas a IVA en España deberá registrarse a efectos de IVA. El registro a efectos de IVA en España es normalmente requerido cuando se produce alguna de las siguientes situaciones:

Límites/Threshold

Límites/Threshold

Registro

NO
HAY LÍMITE

Establecidos

No
establecidos

Nombramiento de representante fiscal

Los empresarios establecidos en la Unión Europea que realicen operaciones sujetas al IVA en Península y Baleares no necesitan actuar a través de representante.

En el caso de los empresarios establecidos fuera de la Unión Europea, deben nombrar un representante con domicilio fiscal en España a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley 37/1992, del impuesto sobre el Valor Añadido, salvo que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad (actualmente solo en Noruega).

Otra información relevante

Una vez que su negocio está registrado a efectos de IVA en España y dispone de su número de IVA Español, su negocio deberá empezar a seguir las reglas locales en determinadas situaciones. Esto implicaría:

Emitir facturas con los detalles requeridos por la legislación española

La factura electrónica es posible previo acuerdo con el destinatario en el que se garantice la firma y autenticidad de su contenido

Conservación de facturas y justificantes de las operaciones durante al menos 6 años, de conformidad con el Código de Comercio español

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